Se
considera una infracción grave no llevar puesto el cinturón de
seguridad en el vehículo en marcha según el artículo tantos del Real Decreto Legislativo
cuantos. En las Españas nuestras su uso es obligatorio desde 1974 en
carretera, y desde 1992 también en zonas urbanas.
El argumento que
esgrimen las autoridades para imponer su uso es que reduce en un
cincuenta por ciento la probabilidad de morir en la carretera de
resultas de un accidente de tráfico, es decir, “salva vidas”, y
en un setenta y cinco por ciento el riesgo de sufrir lesiones graves,
por lo que se considera un elemento de seguridad imprescindible,
cuando lo más seguro sería prescindir del vehículo rodado sin más,
ese utilitario que nos utiliza a nosotros convirtiendo a los
conductores en chóferes y que, como el caballo de Atila, arrasa por donde pasa y no deja que crezca la hierba.
Un
anuncio publicitario reza lo siguiente con lenguaje inclusivo
políticamente correcto pero incorrecto gramaticalmente: El
cinturón de seguridad, salva vidas. Úsalo y exige su uso. Prevenir
es tarea de todas y todos. Las autoridades correspondientes no nos
advierten de que no conducir un vehículo también salva vidas porque
uno no se expone ni expone a los demás a los accidentes de tráfico.
Uno puede conducir con el cinturón de seguridad debidamente
abrochado y atropellar a un peatón y matarlo. No cabe duda de que si se prohíbe el
tráfico rodado se reducen drásticamente los accidentes en la
carretera.
Hay
quienes nunca van a intentar salir de los límites perimetrales que
les imponen. Hay quienes no se cuestionan nunca las consignas de las
Autoridades Sanitarias, y otros que, cuestionándolas, las cumplen a
rajatabla para no ser señalados con el dedo por la calle y por no
sufrir el reproche de sus conciudadanos.
Hay quienes ante un anuncio como este que presentamos aquí de Obligatorio el uso de
cinturón de seguridad ahora también en el exterior de los
vehículos, sonreirían y la risa vendría a rebelarse con el sentido del humor contra la seriedad reinante y lo absurdo de la medida. Pero hay, seguramente, también más de uno que
se apresuraría sin duda a ponérselo por la calle como ciudadano ejemplar
de irreprochable conducta cívica y solidaria, como han hecho con las mascarillas, no vaya a ser multado
por la Dirección General de Tráfico, con una sanción económica aparejada de pérdida de puntos.
Si
uno paga la multa lo antes posible, demostrando así que está de
acuerdo con la sanción que se le ha impuesto, se beneficia de una reducción de la mitad
de su cuantía, pero si no está de acuerdo puede recurrirla. De este
último modo pierde el derecho a la reducción del cincuenta por
ciento en el caso de no ser estimado su recurso. Recordemos
que, tal y como establece la actual Ley de Tráfico, la multa por no
usar de forma adecuada el cinturón de seguridad asciende a
doscientos euros y conlleva la pérdida de tres puntos del carnet de
conducir.
A
fin de cuentas: es por nuestra seguridad, por nuestro bien, por
nuestra salud. El Estado vela por nosotros.
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