jueves, 13 de marzo de 2025

Pena de Muerte y Pena de Vida

    La fórmula que empleaba Agustín García Calvo cuando definía al Estado como 'administrador de muerte' -“no hay verdadero Estado que sin alguna forma de Pena de Muerte sobre sus súbditos pueda sostenerse”, en ¿Qué es el Estado? (1977)- parece que no puede defenderse en la actualidad en España, ni en aquellos Estados que como el nuestro no contemplan en su ordenamiento jurídico la pena capital. 
 
    Cuando se publicó el librillo en 1977, aún estaba vigente en España la pena de muerte. Dos años antes, en 1975, se habían producido las últimas ejecuciones en las que fueron fusilados tres miembros del FRAP y dos de ETA, y un año antes habían sido ejecutados a garrote vil Salvador Puig Antich y Heinz Chez en Barcelona. Podía muy bien decirse que el Estado español en aquel entonces no ocultaba su más negra entraña justiciera. 

    La pena capital quedaría abolida de hecho en la constitución de 1978, aunque se mantenía todavía para los casos que la legislación militar estableciera en tiempo de guerra por traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra. En 1995 sería finalmente suprimida de la legislación militar española con el acuerdo de todos los partidos políticos.  
 
    Hay que agradecer, desde luego, el hecho de que el Estado español haya abolido de su ordenamiento jurídico la pena capital que es el Crimen de Estado, pero ese gesto bondadoso de renuncia a su poder de decretar la muerte no significa que haya dejado de administrar la vida, que viene a ser lo mismo que la muerte, de sus súbditos, ya que el Estado nos impone, sin decretarla expresamente ni reconocerla como tal, la Pena de Vida, es decir, una vida penosa que apenas merece ese nombre, caracterizada por la pérdida de libertad habilitando para los casos extremos cárceles y manicomios u hospitales psiquiátricos.  La vida, sin libertad, así lo sentimos todos, no merece la pena de vivirse ni de llamarse vida tan siquiera. 
 
    Muestra, sin embargo, así el Estado su cara más amable y benigna haciendo gala de su bondad cuando decide no ejecutar legalmente ni privar de libertad indefinidamente a ninguno de sus súbditos. En España, en efecto, no existe la cadena perpetua en sentido literal, porque sería contraria a los principios en los que se basa el sistema penal que se nos impone y justifica procurando la reinserción del preso en la sociedad, de ahí que una condena vitalicia no sea compatible con la constitución española que dice que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. 
    Sin embargo,  se recoge en la legislación vigente desde el año 2015 la llamada Prisión Permanente Revisable, que está destinada a castigar los delitos de mayor gravedad, que impide a los sentenciados optar a una revisión de su condena hasta que no hayan pasado al menos 25 años entre rejas, siempre que haya pronóstico de reinserción. El Estado tiene el poder de privar de libertad a sus súbditos previo juicio y condena, erigiéndose de alguna manera en un dios justiciero que envía a los pecadores al purgatorio hasta que hayan pagado su pena. Esa privación de libertad que el Estado lleva a cabo sirve también sobre todo para que quienes estamos fuera de la cárcel y del manicomio u hospital psiquiátrico creamos, por contraposición, que somos libres y cuerdos por eso mismo, y que la libertad consiste simplemente en no estar encarcelado. 
 
  Recordemos además que la carta magna otorga poderes excepcionales a las autoridades civiles o militares de España para poder afrontar situaciones extraordinarias y graves, pudiendo decretar estados de alarma, excepción y sitio, que son los tres regímenes excepcionales contemplados. No olvidemos los recientes arrestos domiciliarios o confinamientos bajo cuarentenas y toques de queda, vivos en nuestra memoria más reciente. 
 

   El Estado administra la muerte de sus súbditos, podemos decir, con García Calvo, de un modo mucho más general, reduciendo su vida a Proyecto y a Futuro -las mayúsculas son del autor- “es decir, a Muerte (puesto que se llama Tiempo a la Muerte de la vida, y el Tiempo es esencialmente Futuro, que es el lugar de la Muerte, temida y esperada”. El Estado se funda en la organización o muerte de la posible vida que pudiera haber vivido un pueblo indefinido y no numerable en número de almas y no sometido a ningún régimen político.

    La 'bondad' del Estado, que renuncia a ejecutar legalmente y a condenar a cadena perpetua a sus súbditos o a tratarlos de locos, no significa que no tenga ese poder. De hecho, está privándonos de libertad, de cordura y de vida de otras formas a todos y cada uno: llamando “libertad”, como hace el actual gobierno progresista español, a los últimos cincuenta años desde la muerte del dictador, y al hecho de no estar circunstancialmente encarcelado o recluido, y llamando “vida” al mero hecho de no estar muerto. 

 

     El que haya sido abolida la pena capital no significa que el Estado haya dejado de administrar la muerte -necropolítica, lo llaman algunos pedantes con término culterano- de sus ciudadanos, lo mismo que la abolición de la esclavitud no implica que haya dejado de haber esclavos, que son ahora los trabajadores asalariados, que, aunque no estén encadenados, no dejan de ser esclavos inalámbricos.

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