Algunos se han rasgado las vestiduras por la promulgación en el BOE de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo de 2021, de “protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales”, cuya tramitación, sin embargo, no ha tenido demasiada repercusión en los medios, ocupados como están en otros asuntos de máximo calado.
El escándalo viene porque en el apartado a) del Artículo 9 de la ley se permite haces distinciones -perfiles, dice la ley- sobre “personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal”. El Boletín Oficial del Estado presupone, así, que algunos de sus súbditos son presuntos delincuentes que pueden cometer un delito.
Más adelante, en el artículo 15 se dice que la “captación, reproducción y tratamiento de datos personales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los términos previstos en esta Ley Orgánica, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen“. (Los subrayados son míos).
Algunos han señalado que esta ley establece de esta forma el concepto de justicia preventiva de sentencia previa como en la película “Minority Report” de Steven Spielberg (2002), basada en un relato corto del visionario K. S. Dick, donde la unidad de élite de la policía, llamada Precrimen perseguía a los presuntos asesinos antes de que, pasando de la potencia aristotélica al acto, hubieran cometido el crimen. Para ello se basaban en unas "precogniciones" infalibles.
Pero esta Ley Orgánica no implanta un escenario futuroide de ficción científica, sino algo que ya practican las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los tribunales de Justicia. Estos últimos no tienen empacho en adoptar medidas cautelares de decretar prisión preventiva.
La susodicha ley no es más que una transposición de una directiva aprobada por el Parlamento Europeo en 2016, que España no había aplicado todavía, por lo que se ha tramitado ahora y acatado democráticamente con carácter de urgencia. Quizá esto sea tan escandaloso como el contenido de dicha Ley Orgánica que proclama nuestro Boletín Oficial del Estado.
No se trata de legislar algo que no suceda ya: la policía trata nuestros datos. No va a condenar a nadie por la mera sospecha de que vaya a cometer un delito, pero sí, como ya hace, a investigar a los sospechosos sobre los que tienen motivos más o menos fundados de que puedan cometer un delito. De hecho, el trabajo policial no sólo consiste en investigar y perseguir los delitos ya cometidos, por ejemplo atentados terroristas, sino también en prevenir y evitar que se cometan otros.