De la palabra neolatina realitas, realitatis, acuñada en la Edad Media a partir del adjetivo del bajo latín realis, reale, derivado del sustantivo clásico res rei 'cosa', 'propiedad', surgió hacia 1607 nuestra famosa 'realidad', que como tal no existía en la antigüedad grecorromana. De ella derivó con decimonónica posterioridad nuestro 'realismo' para dar nombre a la corriente artística y vital que, contrapuesta al romanticismo y, falsamente, al idealismo porque las cosas no dejan de ser ideas -tanto como podemos decir que las ideas son cosas-, quiere atenerse a la realidad.
Posteriormente a la entrada de la realidad en nuestro vocabulario, en la segunda mitad del siglo XVII entró en las lenguas modernas el verbo 'realizar', a través del francés 'réaliser' con el sentido jurídico de 'convertir en dinero', que es uno de los más antiguos usos jurídicos del término, porque lo que subyace por debajo las cosas, como veremos, es la propiedad que otorga Don Dinero, el más poderoso de todos los caballeros.
Es curioso cómo también en francés durante el siglo XX se empleó el verbo con el sentido de 'comprender, hacerse cargo', como préstamo del inglés to realize, que vendría a ser algo así como 'aceptar la realidad tal como es'. Y a esta realización -en realidad cosificación o conversión en dinero o, propiamente, nomismatopoiesis- contribuye la moderna expresión “autorealización” o “realización personal”, en la que uno se convierte a sí mismo en dinero como si fuera el rey Midas palpándose y transformándose en oro.
Es curiosa en inglés la expresión real state para referirse a la tierra, incluyendo lo que está natural- o artificialmente sobre ella o en ella, registrada desde la década de 1660, pero ya en inglés medio 'real' se utilizaba en derecho haciendo referencia a la propiedad inmobiliaria emparejada con y distinguida de la personal. La expresión 'real time', en la segunda mitad del siglo XX, alude al tiempo real (como si hubiera otro que no estuviera cosificado o convertido en dinero) durante el que se produce un acontecimiento o suceso.
Real, entre nosotros, se aplica a lo que ciertamente existe, en oposición a lo que es imaginario o fingido: como, causa real de alarma; un suceso real; una persona real, y no un fantasma o una sombra, y a lo que ha llegado a ser o a suceder, en oposición a lo que es posible, probable, concebible, aproximado, estimado o adivinado.
En este sentido es particularmente elocuente el término compuesto y de origen clásico latino república, tomado del latín res publica: la cosa pública, el Estado, aplicado por antonomasia a la forma de Estado que rigió a Roma en el siglo de oro de su literatura y que posteriormente, cuando había cambiado el Régimen para seguir igual, siguió denominándose al Imperio para disimular: la administración política y económica que se le impone al pueblo.
El lingüista Michiel De Vaan remonta la etimología de la palabra 'res' a la raíz protoindoeuropea *Hreh-i- "riqueza, bienes", de donde deriva el sánscrito rayim, rayah "propiedad, bienes" y el avéstico raii-i- "riqueza".
Que las cosas son una creación del dinero lo sugiere un curioso derivado de la palabra latina 'res', que es precisamente 'res' con el sentido de 'cabeza de ganado' o, como la define la docta Academia: 'Animal cuadrúpedo de ciertas especies domésticas, como del ganado vacuno, lanar, etc., o de los salvajes, como venados, jabalíes, etc.' Entró en castellano hacia 1200 por una concreción de sentido semejante a la sufrida por la palabra 'ganado', que propiamente significaba 'bienes adquiridos'. Por razones de índole fonética no parece posible la hipótesis de que venga del árabe rá's cabeza, cabeza de ganado, como hay quien ha postulado.
La palabra "reo", que se utiliza en español para referirse a una persona acusada o culpable de un delito, también tiene su origen en el latín, y está relacionada con "res, rei" (cosa, asunto). En latín, "reus, rei" originalmente significaba "el que está involucrado en una res" (es decir, en un asunto o causa, que es el origen de nuestra 'cosa', especialmente judicial). Este término hacía referencia tanto al demandante como al demandado, ya que ambos estaban implicados en un caso o litigio. Con el tiempo, el uso de "reus" se restringió principalmente para designar al acusado o culpable de un delito. Así, "reo" en español conserva esta conexión con el ámbito legal y judicial, derivando directamente de "reus" y, en última instancia, vinculándose a "res" como el "asunto" o "cosa" que está en discusión o juicio. De ahí que al reo se le denominara encausado o, con más precisión, 'accusatus'.