miércoles, 22 de julio de 2020

De la obligación de la bufa mascarada en el reino de Cantabria

Entró en vigor el 15 de julio una resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria que amplía los supuestos de obligatoriedad del uso de la mascarilla, cuyo texto no diferirá mucho, supongo, del de las demás comunidades autónomas, por lo que lo que se dice aquí a propósito puede ser válido también para los demás reinos democráticos de taifas. 

De la resolución es interesante la reflexión inicial previa a las disposiciones prácticas, donde se reconocen las siguientes consecuencias negativas del confinamiento en la salud y su incidencia en la infancia y en los mayores (cito literalmente y subrayo en negrita lo que me parece más significativo): Las medidas no farmacológicas dirigidas a la contención y mitigación de la pandemia, como el confinamiento, han tenido consecuencias negativas en la salud cuyo alcance aún se desconoce. Destacan entre otros, la falta de actividad física, el deterioro funcional de las personas mayores y personas con discapacidad y la exacerbación de problemas (de) salud mental. En este sentido, el impacto negativo de la pandemia ha podido afectar con mayor intensidad a poblaciones vulnerables, como la infancia y los adultos mayores, por lo que las medidas de prevención que dicten las Autoridades Sanitarias deben ser conducentes a garantizar el principio de equidad, y paliar, en la medida de lo posible, los efectos negativos que puedan conllevar. 

"Este producto no protege de contaminaciones virales o infecciosas"

Se califica el confinamiento como una medida que pretendía “contener” y “mitigar” la pandemia, y se destacan entre sus consecuencias negativas la falta de actividad física y la exacerbación de los problemas de salud mental. A continuación se habla del “impacto negativo de la pandemia”, y no, como en la frase anterior, del del confinamiento, confundiéndose y haciéndose sinónimos ambos términos, cuando lo que nos había quedado claro es que el deterioro de la actividad física y de la salud mental no eran consecuencias de la pandemia en sí, sino del confinamiento para contenerla y mitigarla. El párrafo termina sentenciando que las nuevas medidas de prevención que dicten las Autoridades Sanitarias tratarán de paliar los susodichos efectos negativos y de garantizar el principio de equidad que se reconoce de este modo que también ha sido vulnerado durante el encierro forzoso de la gente. 

¿En qué consisten esas medidas? Sigamos leyendo un poco: Es por ello que, ponderando el derecho a la protección de la salud y los principios de la Ley General de Salud Pública la presente Resolución establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla con el fin de mantener la tendencia decreciente en el número de casos en Cantabria, atendiendo a la evidencia científica relativa a la rápida inactivación de los fómites del virus en superficies exteriores. Con el objetivo de no desincentivar la actividad física la Resolución amplía la obligatoriedad del uso de la mascarilla, desligando el carácter preceptivo de su empleo del mantenimiento de una distancia interpersonal de 1,5 metros. 

 Máscara veneciana de pico

La consecuencia que se desprende del párrafo anterior es que se obliga el uso de la mascarilla para “mantener la tendencia decreciente en el número de casos en Cantabria”. Si hay una tendencia decreciente después del confinamiento, no sería en buena lógica necesaria ninguna medida suplementaria más para que continuara dicha tendencia, sino dejar que las cosas siguieran su curso natural... La tendencia decreciente por lo que se refiere a fallecidos y enfermos hospitalizados es un hecho en Cantabria desde el momento en que el último muerto de los 212 que aquí se registran se produjo hace un mes, cuando antes caían varios todos los días y no había día que no cayera alguno, y ya no hay hospitalizaciones. Parece que va a ser verdad lo que escribía fray Antonio del Castillo en El devoto peregrino y Viaje de Tierra Santa a propósito de su estancia en El Cairo en el siglo XVII:  “Viene la peste y no dura más que cuatro meses, Marzo, Abril, Mayo y Junio hasta el día de san Juan, porque esta noche, en cayendo el rocío, el día siguiente no hay más peste.”  

El término "casos", por lo tanto, no se refiere a muertos ni hospitalizados, sino a "positivos". Hay, en efecto, muchísimos más casos positivos que durante el encierro, pero ello no se debe a una mayor virulencia de la epidemia, es por un motivo muy sencillo: porque ahora se hacen muchísimos más tests, que, aunque arrojan el resultado de positivos, son por lo general asintomáticos o de una sintomatología tan leve que se trata ordinariamente y se resuelve sin hospitalización ni mucha medicación en muy poco tiempo. 

Pero la sorpresa viene a continuación, cuando se nos menciona la evidencia científica (sic) “de la rápida inactivación de los fómites del virus en superficies exteriores”. Me sorprende ese repentino neologismo que el diccionario de la Academia califica de desusado, remitiéndonos a “fomes”, que se define como (del latín “fomes”): “causa que excita y promueve algo”. Consultando el viejo diccionario escolar de latín que conservo resulta que “fomes fomitis” significaba “combustible, materia para cebar el fuego, yesca, hojarasca, viruta; estimulante”, por lo que seguramente está relacionado con el verbo “fouere” (fomentar).



Pero se trata, sin duda de un término científico, por lo que recurro a la inevitable Güiquipedia que dice, copio literalmente: Los fómites se encuentran particularmente vinculados a las infecciones asociadas a la atención de salud, antiguamente conocidas como infecciones intrahospitalarias, pues sirven como posibles medios de traspaso de patógenos entre pacientes. Los estetoscopios y las corbatas son dos fómites muy comúnmente asociados a los trabajadores de la salud. El equipamiento básico de hospital, tales como los tubos de goteo intravenoso, catéteres, y equipamiento de soporte vital pueden funcionar también como transportes, cuando los patógenos forman biopelículas en su superficie. Una cuidadosa esterilización de estos objetos previene las infecciones. 

Las superficies exteriores de las que habla la resolución serán, supongo, las de los espacios al aire libre, pues parece que los fómites en los espacios interiores, y nos vale el ejemplo de los intrahospitalarios, -alusión a las infecciones nosocomiales de toda la vida-, tardan más en desactivarse, y por lo tanto, pueden transmitir virus e infecciones. 

Finalmente, se concluye que es necesaria (y por lo tanto, se hace obligatoria) la mascarilla para “no desincectivar la actividad física” aunque se mantenga la distancia interpersonal de un metro y medio. El argumento implícito que se deduce de esta resolución es que la imposición de la mascarilla es un medio para evitar imponer el confinamiento.

El razonamiento, por llamarlo así, resulta de lo más peregrino, y hace aguas por todos los sitios: si hay una tendencia decreciente después del confinamiento (que es, se sobreentiende aunque no se reconozca explícitamente, fruto del confinamiento, cuya amenaza planea todavía y puede hacerse efectiva en cualquier momento sin que los efectos negativos sobre la salud-cuyo-alcance-aún-se-desconoce ni la vulneración del principio de equidad supongan, llegado el caso, mucho óbice para ello)  y lo que se pretende es que continúe así, ¿por qué hacer obligatorio el uso de la mascarilla en todos los espacios públicos no sólo interiores -en cuyas superficies los fómites del virus tardarían más en desactivarse, y podría tener algún sentido (?)- sino también exteriores -en cuyas superficies los susodichos fómites dejarían rápidamente de estar activos, y no tiene ningún sentido la medida? 

La urgencia con la que ahora imponen la mascarilla resulta poco menos que sospechosa, porque al principio, cuando moría tanta gente y no había dichos artilugios en el mercado, no se consideraban necesarias, y ahora que las hay en abundancia y que ya no muere casi nadie de eso hay que comprarlas y que usarlas. En aquel entonces nuestras autoridades sanitarias se amparaban en estudios de expertos científicos para dudar de su eficacia, unos estudios que, por lo que sabemos, siguen siendo válidos y vigentes, sin que hayan sido desmentidos.



Al principio se decía que esta medida quería paliar los efectos negativos que había traído el confinamiento, “cuyo alcance se desconoce” (repárese en esto: se han tomado unas medidas -¿irresponsablemente?- cuyos efectos negativos empiezan a conocerse ahora, pero, además, se desconoce su alcance). ¿En qué consisten los efectos negativos que trata de paliar esta medida? Ya se nos dijo al principio que concernían sobre todo a la falta de actividad física y a la exacerbación de los problemas de salud mental: ¿estamos seguros de que la obligatoriedad de la mascarilla fomenta la actividad física y mitiga los problemas de salud mental o será todo lo contrario? Da la sensación de que las Autoridades Sanitarias del Gobierno de Cantabria han tomado apresuradamente, para no quedarse atrás y ser las últimas, unas medidas a topa tolondro cuyas consecuencias positivas se desconocen así como el alcance de sus posibles efectos negativos. 

Pero lo mejor viene al final: La obligatoriedad al margen de la distancia interpersonal refuerza el cumplimiento de la medida preventiva, especialmente entre los sectores con mayor actividad social y menor riesgo, facilita su control por los servicios de inspección y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y refuerza un mensaje de que el uso generalizado tiene no sólo una finalidad de protección individual sino también hacia los demás ciudadanos, demostrando una sociedad respetuosa, solidaria y cohesionada. 

Se reconoce que la obligatoriedad se impone a los sectores, supongo que quiere decir personas, “con mayor actividad social y menor riesgo”, lo que resulta contradictorio: si alguien tiene mucha actividad social pero poco riesgo de contagiar y contagiarse ¿por qué se le impone el embozo obligatorio? La respuesta viene a continuación: para facilitar el control de si esa persona cumple o no cumple con lo que ordena y manda esta disposición y para reforzar el mensaje -no la evidencia científica- de que acorazándose uno con la mascarilla se protege a sí mismo y protege a los demás. Así pues, la medida que se toma en nombre del derecho a la protección de la salud es una medida disciplinaria de carácter punitivo, porque facilita el control de la población por parte de las fuerzas del orden, y también pedagógica porque refuerza el adoctrinamiento, es decir, alimenta una creencia en la que no se puede dudar o titubear ni un solo instante porque parece que, si así fuera, la realidad del virus coronado, del confinamiento y de la pandemia se vendría abajo.



A todo esto se añade el agravante de que el presidente de esta Comunidad  “anima a los cántabros a convertirse en «policías» para que todo el mundo use la mascarilla” según el titular del 17 de julio de El diario montañés,  el periódico de campanario de dicho reino democrático de taifas. Entiendo que el mediático presidente quiere que sus vasallos se conviertan en policías en primer término de sí mismos poniéndose el embozo, y, en segundo término, de sus convecinos y prójimos convenciéndolos por las buenas, supongo, y, en caso contrario, denunciándolos para que paguen por su desobediencia. Las multas para los díscolos que rechacen el embozo obligatorio que tanto se recriminó en las mujeres musulmanas y ahora se impone a toda la población laica de Occidente serán de cien euros, ha pontificado. Sólo le ha faltado cacarear aquel viejo eslogan publicitario de "Póntelo, pónselo", cambiándole el género gramatical: póntela, pónsela (la mascarilla)

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